Por otra ordenança de la mesma casa, i una cedula de San Lorenço de seis de Abril del año de 1574.
i otra de Toledo de 16. de Noviembre de 1560. se dispone generalmente, que se tomen por perdidas todas las cosas prohibidas de passar à las Indias, i las que se llevaren fuera de Registro, aplicando la tercia parte, por mitad, à juez, i denunciador. I que de Canaria no se puedan llevar à las Indias, mas de lo que fuere frutos de aquellas Islas, i que siempre que huviere pleito sobre si se han de dar por perdidas las mercaderias de Contravando, ò de fuera de Registro, los juezes no las depositen en los dueños, porque no se alarguen los pleitos, sino en las caxas Reales.
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