Por otra ordenança de la mesma casa, i una cedula de San Lorenço de seis de Abril del año de
1574.
i otra de Toledo de 16. de
Noviembre de 1560. se dispone
generalmente, que se tomen por
perdidas todas las cosas prohibidas de passar à las Indias, i las
que se llevaren fuera de Registro, aplicando la tercia parte, por
mitad, à juez, i denunciador. I
que de Canaria no se puedan llevar à las Indias, mas de lo que
fuere frutos de aquellas Islas, i
que siempre que huviere pleito
sobre si se han de dar por perdidas las mercaderias de Contravando, ò de fuera de Registro,
los juezes no las depositen en
los dueños, porque no se alarguen los pleitos, sino en las caxas
Reales.