Por otra cedula de Valladolid 7. de Iunio de 1550.
Sched. d. 4. tom. pag. 205.
se buelve à declarar, que estos Registros se han de hazer por ante los Oficiales Reales de Sevilla, i que no valen
los que se hizieren en San Lucar, ni en Cadiz, aunque sea de mercaderias que alli se cargaren, i que todo lo que de otra suerte fuere registrado, se tome por perdido para la Camara.
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