Por otra cedula de Valladolid 7. de Iunio de 1550.
Sched. d. 4.
tom. pag. 205.
se buelve à declarar, que estos Registros
se han de hazer por ante los Oficiales Reales de Sevilla, i que no valen
los que se hizieren en San Lucar, ni en Cadiz, aunque sea de
mercaderias que alli se cargaren, i
que todo lo que de otra suerte fuere registrado, se tome por perdido
para la Camara.