I por otra de 16. de Abril de
1550.
se dà à entender, que algunos llevaban en los navios mercaderias por registrar, i quando
llegaban à tierra, no las desembarcaban, hasta concertarse con
los Oficiales Reales, diziendo,
que si no les admitian los conciertos, no las sacarian à tierra, i que
no las sacando, no las tenian perdidas; i se manda, que como no vayan registradas, se tomen por perdidas, aunque no ayan salido à
tierra, i se apliquen dos partes al
Fisco, i la tercera para el denunciador.