I porque algunas personas, por
defraudar sus acreedores, registraban el oro, plata, perlas, i otras
joyas fuera del Registro general, i en registro à parte, se pone
pena de perdimiento al que esto
hiziere, i à los escribanos que otorgaren los dichos registros, por
cedula de Valladolid 9. de Setiembre de 1536.
Sched. d. 4.
tom. pag. 204.