Pero en ningunas leyes del mundo se hallaran tantas, que traten della, i tan prevenidas, i re petidas, como en nuestras Indias, en cuya Recopilacion, que està ya para dar à la estampa, tenemos formados muchos titulos cerca de esto.
I en el tomo quarto de las ya impressas,
se copiaron muchas, en que se declara como, i donde se han de hazer los Registros, i que no passe navio à las Indias sino fuere visitado, i despachado por los Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, i que se tome por perdido lo que fuere por registrar, i las naos en que se llevare sin licencia, i registro, aplicada la quinta parte al denunciador, ò à los Oficiales Reales, si ellos de oficio lo averiguaren.
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