A que se puede añadir, aun mas
en nuestros terminos, la decision
31. de Gomez de Leon, en que por
estas razones defiende, i dize, que
obtuvo, que el privilegio de no pagar Almojarifazgo, que tenian
unos vezinos de Sevilla, no se avia
de entender de los que debiessen
en las Islas de Canaria, adonde
despues de conquistadas, comen
çaron à cargar, i navegar con sus
mercaderias, por dezir, que quando se les concedio, no lo estaban,
ni se tenia noticia dellas, i que por
ser contra derecho comun, i odioso, no se podia estender à lo no imaginado.