Pero sin embargo, es mas cierto, i practicado lo contrario, como en proprios terminos, hablando de las Alcavalas de las Indias,
lo resuelve Lassarte en las Adiciones à su tratado,
dando por razon, que supuesto, que la Alcavala quedò introducida, i debida por
ley general de estos Reynos, pudo, i debiò sin nueva concession ni
prorogacion estenderse à todos
los demas, que despues, por qualquier acontecimiento, se fuessen
uniendo, i incorporando en ellos
accessoriamente, como sucediò en
los de las Indias, por ser constante, i comunmente recebida la dotrina de Baldo,
que enseña, que
las leyes, costumbres, i derechos
generalmente dispuestos, i entablados en un imperio, passan à qual
quier ciudad, ò provincia, que en
la forma dicha se le huviere añadido. La qual dotrina es tambien
de Matheo de Aflictis, i de otros
infinitos, que dexo citados en otros lugares.