Pero sin embargo, es mas cierto, i practicado lo contrario, como en proprios terminos, hablando de las Alcavalas de las Indias, lo resuelve Lassarte en las Adiciones à su tratado,
dando por razon, que supuesto, que la Alcavala quedò introducida, i debida por ley general de estos Reynos, pudo, i debiò sin nueva concession ni prorogacion estenderse à todos los demas, que despues, por qualquier acontecimiento, se fuessen uniendo, i incorporando en ellos accessoriamente, como sucediò en los de las Indias, por ser constante, i comunmente recebida la dotrina de Baldo,
que enseña, que las leyes, costumbres, i derechos generalmente dispuestos, i entablados en un imperio, passan à qual quier ciudad, ò provincia, que en la forma dicha se le huviere añadido. La qual dotrina es tambien de Matheo de Aflictis, i de otros infinitos, que dexo citados en otros lugares.
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