I por un capitulo de carta escrita al Virrey Principe de Esquilache en 28. de Marçode 1620. se
le dize ponga cuidado en la execucion de la cedula referida,
Demanera, que los Oficiales Reales tomen razon de los remates de los
diezmos, i saquen recudimiento
contra los recaudadores, por lo
que toca à los dichos Novenos, haziendo que por escritura à parte
se obliguen à pagar lo que montaren, i ordenando à los Prelados
i Cabildos paguen con puntualidad lo que debieren deste genero
de hazienda.
I porque en esto no
podia aver la facilidad, i puntualidad necessaria, porque de ordinario solian ser Clerigos los mayordomos de los Cabildos, en cuyo
poder entraban los diezmos, se encargò al Arçobispo de Lima por
otra cedula de Aranjuez de 20. de
Mayo de 1618
Que proveyesse el
dicho oficio en persona lega, llana, i abonada, sin dar lugar à lo
contrario, por escusar el dicho inconveniente.