I porque en el Perù las Iglesias se la querian tomar toda en esta cobrança, administracion, i distribucion, sobrevino otra cedula
del año de 1572.
Sched. dict.
tom. pag. 306.
que por ser mui
comprehensiva de esta materia me
ha parecido conveniente ponerla
aqui
ā
à
la letra, i es como se sigue:
ELREY.
D.
Frācisco
Francisco
de Toledo
nuestro Visorrey, i Capitan General de las provincias del Perù, i
Presidẽte
Presidente
de la nuestra
Audiẽcia
Audiencia
Real de la ciudad de los Reyes. El
licenciado Ramirez de Cartagena nuestro Fiscal de essa ciudad
nos ha escrito, que entendiendo lo
mal que se cobra lo que se nos debe de los Novenos de los diezmos
de los Obispados de essa tierra, pidio en essa Audiencia provision
para que los diezmos no se pudiessen rematar en persona Eclesiastica, i que uno de los nuestros Oficiales se hallasse presente, i que acabado el remate se diesse recudimiento contra el arrendador, para que acudiesse
cō
con
aquella parte à los nuestros Oficiales
de cada distrito:
I que aviendosele
mandado dar la dicha provision,
se suplicò della por parte de la
Iglesia del Cuzco, i se trataba pleito sobre ello. I porque como sabeis,
conforme à las concessiones de los
Sumos Pontifices, i à nuestro Patronazgo, nos pertenecen los dichos dos Novenos de los diezmos
de los Obispados de essas partes, i
es justo que se nos acuda
cō
con
ellos,
sin
q̃
que
se reciba daño, ni fraude en
ello, os mando, que en conservacion de lo que assi nos pertenece
por el dicho Patronazgo, proveais,
que los dichos dos Novenos no
seā
sean
defraudados, sino que se cobren
por los nuestros Oficiales de essa
tierra, i se les haga cargo de lo
que montaren, como por maravedis de nuestro aver. Fecha en Madrid à
17.
de Iulio de 1572.
años,
&c.