I por otras dos cedulas,
q̃
que
estàn
en el mesmo tomo,
Sched. d. 3.
tom. pag. 305.
delos años de
1539. i de 1562. dirigidas à los Oficiales de la Nueva-España, i de la
provincia de Guatemala, se declara
mas
especificadamẽte
especificadamente
,
q̃
que
de todos
los diezmos se ha de sacar
enteramẽte
enteramente
la quarta parte paral os Prelados, i la otra quarta parte para
los Cabildos assimesmo
enteramẽ
te
enteramente
, i
q̃
que
las otras dos quartas partes
q̃
que
quedan,
q̃
que
es la mitad, se partan en nueve partes, i de ellas se
den a su Magestad las dos Novenas partes, i
q̃
que
entiendan en su
cobranza sus Oficiales Reales, i de
su mano reciban las limosnas, i
mercedes, que sobre estos dos Novenos estuvieren hechas, las Iglesias, i otras obras pias à quienes
por tiempo se huvieren concedido, i aplicado.