I por otras dos cedulas, que estàn en el mesmo tomo,
Sched. d. 3. tom. pag. 305.
delos años de 1539. i de 1562. dirigidas à los Oficiales de la Nueva-España, i de la provincia de Guatemala, se declara mas especificadamẽte especificadamente , que de todos los diezmos se ha de sacar enteramẽte enteramente la quarta parte paral os Prelados, i la otra quarta parte para los Cabildos assimesmo enteramẽ te enteramente , i que las otras dos quartas partes que quedan, que es la mitad, se partan en nueve partes, i de ellas se den a su Magestad las dos Novenas partes, i que entiendan en su cobranza sus Oficiales Reales, i de su mano reciban las limosnas, i mercedes, que sobre estos dos Novenos estuvieren hechas, las Iglesias, i otras obras pias à quienes por tiempo se huvieren concedido, i aplicado.
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