En quanto à las Tercias, ò dos
Novenos, que se reservan para el
Rey en la reparticion de los diezmos de las Indias,
q̃
que
antes fueron
suyos por entero, por concession
Apostolica, i la otra tercia parte,
q̃
que
assimesmo se le reserva, i aplica
de las rentas de las vacantes de todos los Obispados, i Arçobispados, i del origen, i fundamento de
estas
Regalias, tengo assimesmo
dicho todo lo
q̃
que
se ofrece en otros
capitulos,
con
q̃
que
puedo escusar, i
escuso repetirlo en este. I alli pruebo,
q̃
que
estas rentas, se
puedẽ
pueden
tener
como por temporales, i por esso
toca el conocimiento de los pleitos dellas à las Reales
Audiẽcias
Audiencias
,
i el recojerlas, i administrar las à
los Oficiales de la Real hazienda.
I assi se les manda por uno de los
capitulos desus
ordenā
ças
ordenanças
, del año
de 1572.
q̃
que
està en el tercer tomo
de las impressas,
en aquellas palabras:
I lo que montaren los dos Novenos à Nos pertenecientes de los
diezmos della.