En quanto à las Tercias, ò dos Novenos, que se reservan para el Rey en la reparticion de los diezmos de las Indias, que antes fueron suyos por entero, por concession Apostolica, i la otra tercia parte, que assimesmo se le reserva, i aplica de las rentas de las vacantes de todos los Obispados, i Arçobispados, i del origen, i fundamento de estas Regalias, tengo assimesmo dicho todo lo que se ofrece en otros capitulos,
con que puedo escusar, i escuso repetirlo en este. I alli pruebo, que estas rentas, se puedẽ pueden tener como por temporales, i por esso toca el conocimiento de los pleitos dellas à las Reales Audiẽcias Audiencias , i el recojerlas, i administrar las à los Oficiales de la Real hazienda. I assi se les manda por uno de los capitulos desus ordenā ças ordenanças , del año de 1572. que està en el tercer tomo de las impressas,
en aquellas palabras: I lo que montaren los dos Novenos à Nos pertenecientes de los diezmos della.
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