I lo mesmo, por la mesma
razō
razon
,
de facilitar la cobrança de la parte que toca à su Magestad en las
vacantes de los Obispados, i que
convendria que entrassen todas en
poder delos Oficiales Reales, i por
su mano se administrassen, i repartiessen, (como casi siempre se ha hecho, i haze) se propuso por otra cedula ganada à
instācia
instancia
de los
Cōtadores
Contadores
del Tribunal de
cuẽtas
cuentas
de Lima, i dirigida à la Real Audiencia
dela mesma ciudad, su fecha en Madrid à 2. de Março de 1608. años.
I mas
claramẽte
claramente
por las ordenan
ças de las Audiencias del año de
1563. i de los Oficiales Reales del
de 1579. en que esto se les come|
te, i que recojan las Bulas Apostolicas, que en contrario se presentaren, para suplicar dellas, como convenga. I porque en la Nueva España no se guardaba esto, ò no se
tenia bien entendido, se despachò
ultimamente para aquellas provincias la cedula que se sigue.