Pero si despues de averse hecho las diligencias possibles, i passado el tiempo bastante, no pareciesse dueño, ni otro por èl, que pudiesse pretender interes, ni derecho à los bienes, ò cascos del navio, que se pudieron salvar del naufragio, ô que el mar les fue echando à la orilla, aunque ay algunos,
que quieren, que estose ha de llevar al Ordinario Eclesiastico, para que disponga dello en obras pias, à su voluntad; lo mas cierto es, que no pertenece sino al Fisco, i Camara Real; porque en tal caso comiençan estos bienes à entrar en nombre i classe de mostrencos, perdidos, i desamparados. I à esso sin duda se debio de atender en el nuevo Ordenamiento, donde en un mesmo titulo
Tit. 12. lib. 6. Ordinam.
se trata, De las cosas falladas, que llaman Mostrencas, i de los navios, i galeras, i fustas de la mar.
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