Pero si despues de averse hecho las diligencias possibles, i
passado el tiempo bastante, no pareciesse dueño, ni otro por èl, que
pudiesse pretender interes, ni derecho à los bienes, ò cascos del
navio, que se pudieron salvar del
naufragio, ô que el mar les fue
echando à la orilla, aunque ay algunos,
que quieren, que estose
ha de llevar al Ordinario Eclesiastico, para que disponga dello
en obras pias, à su voluntad; lo
mas cierto es, que no pertenece
sino al Fisco, i Camara Real; porque en tal caso comiençan estos
bienes à entrar en nombre i classe
de mostrencos, perdidos, i desamparados. I à esso sin duda se debio de atender en el nuevo Ordenamiento, donde en un mesmo
titulo
Tit. 12. lib. 6.
Ordinam.
se trata,
De las cosas falladas, que llaman Mostrencas, i de
los navios, i galeras, i fustas de la
mar.