I de esta mesma justificacion usan en los bienes, i vasos de los | que naufragan; porque mientras se puede esperar, que parezca due ño dellos, por ningun caso los aplican, ni toman para si, antes dexò expressamente ordenado lo contrario el Emperador Constantino,
mandando, que su Fisco no se entrometiesse en semejantes despojos, pues no le da derecho la agena calamidad, ni ay porque afecte ganancia de tan llorosos, i lastimosos trabajos. I lo proprio declaran otros Textos de derecho comun, i del Reino.
I ay particular excomunion contra los que los toman, puesta por el Concilio Lateranense. i por la Bula in Cœna Domini, de que tratan muchos Autores,
afirmando, que no valdria costumbre, ni prescripcion alguna, que se alegasse en contrario. Porque como dixo Cassiodoro,
es un gran genero de crueldad, querer ser mas crueles con los que naufragan, que el mesmo naufragio, i poner en nuevas perdidas, i dispendios, à aquellos, à quien la mar concedio como de limosna, la pobre vida.
Loading...