I de esta mesma justificacion
usan en los bienes, i vasos de los
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que naufragan; porque mientras
se puede esperar, que parezca due
ño dellos, por ningun caso los aplican, ni toman para si, antes
dexò expressamente ordenado lo
contrario el Emperador Constantino,
mandando, que su Fisco no se entrometiesse en semejantes despojos, pues no le da derecho la agena calamidad, ni ay
porque afecte ganancia de tan llorosos, i lastimosos trabajos. I
lo proprio declaran otros Textos de derecho comun, i del Reino.
I ay particular excomunion contra los que los toman,
puesta por el Concilio Lateranense. i por la Bula
in Cœna Domini, de que tratan muchos Autores,
afirmando, que no valdria
costumbre, ni prescripcion alguna, que se alegasse en contrario.
Porque como dixo Cassiodoro,
es un gran genero de crueldad,
querer ser mas crueles
cō
con
los que
naufragan, que el mesmo naufragio, i poner en nuevas perdidas,
i dispendios, à aquellos, à quien la
mar concedio como de limosna, la
pobre vida.