I aunque las leyes dèl, que tratan de naufragios, que se co locaron despues en la Nueva Recopilacion, en el titulo de los navios,
antes dizen, i disponen, que se guarde para sus due ños, lo que dellos se huviere salvado, esto se ha de entender quando parecieren los dueños, ò huviere esperança de que parezcan; porque no pareciendo, es muy antigua, i comun esta Regalia, de aplicarlo para su Camara los Principes soberanos, como testificando de la de España, Italia, Francia, Inglaterra, Navarra, Bretaña. Polonia, Venecia, i otras Provincias, lo dizen Lucas de Pena, Iuan de Platea, Matheo de Afflictis, Pedro Gregorio, Rebufo, Renato Copino, i otros Autores que refieren Regnero Sixtino, i Camilo Borrelo.
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