He querido advertir esto tan
particularmente, porque con ello
quede de camino convencida la
opiniō
opinion
de Pedro Navarra, Salon, i
Enriquez,
q̃
que
quisieron dezir, que
los bienes, que nuestras leyes Reales tienen, i mandan tomar por
mostrencos, para la Camara Real,
solo son los ganados, i otros animales, que andan perdidos, i sin
dueño, i por el consiguiente desamparados, de que hablan algunas
leyes del derecho comun; llamandolos
Oberrantes, i el Deuteromio, que manda, que siempre que
ser pueda, se procuren reduzir à
sus dueños, de donde dize Cassaneo, que tuvo origen esto de los
Mostrencos.
Pero que en las cosas inanimadas, como si dixessemos una sortija, ò otras tales, no
proceden las leyes dellos, i se avran de dexar al que las hallare,
ò à distribucion de su Santidad.
Porque esta distincion es contra
la generalidad de ellas, como es
tà dicho, i contra el comun sentir de los demas Autores, que
llevo citados, i en particular Iuan
Gutierrez,
que la convence con
muchas razones.