He querido advertir esto tan particularmente, porque con ello quede de camino convencida la opiniō opinion de Pedro Navarra, Salon, i Enriquez,
que quisieron dezir, que los bienes, que nuestras leyes Reales tienen, i mandan tomar por mostrencos, para la Camara Real, solo son los ganados, i otros animales, que andan perdidos, i sin dueño, i por el consiguiente desamparados, de que hablan algunas leyes del derecho comun; llamandolos Oberrantes, i el Deuteromio, que manda, que siempre que ser pueda, se procuren reduzir à sus dueños, de donde dize Cassaneo, que tuvo origen esto de los Mostrencos.
Pero que en las cosas inanimadas, como si dixessemos una sortija, ò otras tales, no proceden las leyes dellos, i se avran de dexar al que las hallare, ò à distribucion de su Santidad. Porque esta distincion es contra la generalidad de ellas, como es tà dicho, i contra el comun sentir de los demas Autores, que llevo citados, i en particular Iuan Gutierrez,
que la convence con muchas razones.
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