I despues he hallado otra en el primer tomo de las impressas,
que debio de ser la primera que se despachò à las Indias en esta ra| zon, i es del tenor siguiente. La Reina. Presidente, i Oidores de la nuestra Audiencia, i Chancilleria Real de la Isla Española, è otros juezes, è justicias de todas las ciudades, villas, è lugares della, è nuestros Oficiales de la dicha Isla. Bien sabeis, como las cosas mostrencas, que acaece aver en essa Isla, de que no se hallan à ellas due ños, hechas las diligencias necessarias, que las leyes de nuestros Reinos mandan, pertenecen à nuestra Camara, è Fisco, è como tales vos los dichos nuestros Oficiales los cobrais, è hazeis cargo dellos al nuestro Tesorero. Por ende, Yo vos mando, que en la cobrança de las dichas cosas mostrencas, tengais mucho recaudo, i no consintais, ni deis lugar, que los Tesoreros, è Recaudadores, è otras personas, que tengan cargo en essa Isla de la cobrança de la Cruzada, cobren cosa alguna de las dichas cosas mostrencas, sino fuere con cedula nuestra. señalada de los del nuestro Consejo de las Indias, è no de otra manera alguna. Fecha en Madrid à 27. de Noviembre de 1532. años, &c.
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