I acercandonos al derecho municipal de nuestras Indias, lo mesmo, i en la mesma forma, està declarado, i mandado observar en ellas, por las cedulas de los años de 1536. 1540. 1602. 1614. que dexo citadas en el capitulo referido, conforme à las quales, se prohibe, pues no se mezclen, ni embaracen en estos bienes de mostrenco, la Cruzada, ni los Religiosos de la Merced, dando por razon, que todos pertenecen à la Camara, i Fisco de su Magestad.
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