I la tiene, assi en España, como en las Indias, i en todas las demas Provincias del mundo, reprobada el comun estilo, que en esto se pratica, aplicando à la Camara, no solo los dichos ganados, i animales errantes, sino tambien todo otro qualquier genero de bienes, que ò no tenga due ño conocido, ò el que lo fue, los huviere desamparado, que en Latin se dize averlos dexado, Pro derelicto, de que ay titulos especiales en el derecho.
Del qual estilo, i costumbre testifican Covarruvias, Cassaneo, Bobadilla, Gutierrez, Bernardo Argentreo, i otros que han escrito sobre las costumbres de Bretaña, Turonenses, Senonenses, Andegavenses, i otras partes, i latissimamente don Iuan de Meneses por muchos numeros,
afirmando, que en el Consejo de Cruzada, se dio por mostrenca una huerta de Andujar, cuyo dueño se ausentò, sin saberse dèl, i la madera, ô otras cosas de precio que echan à sus orillas la mar, ò los rios, como sucedio en otro pleito de Guadalaxara, i lo tocan en particular los Padres Molina, i Rebelo.
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