I la tiene, assi en España, como en las Indias, i en todas las demas Provincias del mundo, reprobada el comun estilo, que en
esto se pratica, aplicando à la Camara, no solo los dichos ganados, i animales errantes, sino tambien todo otro qualquier genero de bienes, que ò no tenga due
ño conocido, ò el que lo fue, los
huviere desamparado, que en Latin se dize averlos dexado,
Pro
derelicto, de que ay titulos especiales en el derecho.
Del qual estilo, i costumbre testifican Covarruvias, Cassaneo, Bobadilla, Gutierrez, Bernardo Argentreo, i otros que han escrito sobre las costumbres de Bretaña,
Turonenses, Senonenses, Andegavenses, i otras partes, i latissimamente don Iuan de Meneses
por muchos numeros,
afirmando, que en el Consejo de Cruzada, se dio por mostrenca una huerta de Andujar, cuyo dueño se ausentò, sin saberse dèl, i la madera,
ô otras cosas de precio que echan
à sus orillas la mar, ò los rios, como sucedio en otro pleito de Guadalaxara, i lo tocan en particular
los Padres Molina, i Rebelo.