Los quales dizen las costumbres, que ay en esto en todas naciones, i los nombres que suelen
dar à este genero de bienes, i las varias especies en que los dividen,
todas las quales abraç
ò nuestra
ley del Reinos,
en estas palabras:
Toda la cosa que fuere hallada en qualquier manera mostrenca
desamparada, debe ser entregada à
la j
usticia del lugar, Ò de la j
urisdicion en que fuere hallada, i debe
ser guardada un año:
I si dueño no
pareciere, debe ser dada para nuestra Camara.
Supuesto, que no se
cō
tentando
contentando
con aver dicho
Toda, i
co
sa, que son palabras, ò dicciones
tan universales, i generales, como
es notorio,
añadio,
En qualquier
manera mostrenca desamparada,
q̃
que
aun contienen mayor universalidad, i de su naturaleza, conforme
las reglas del derecho.
estienden
la disposicion à todos los casos, i
cosas halladas en qualquier manera, i comprehenden no solo las semejantes, sino aun las que no lo
sean, ò puedan parecer mayores,
que las expressadas. I lo mesmo
muestran las leyes siguientes, que
con solo dezir,
Cosas halladas, i de
Mostrenco,
les pareciò, que avian
dicho lo que bastaba para comprehender todas aquellas, que se hallassen sin dueño, i cuyo dominio
fuesse incierto, assi animadas, como inanimadas, porque no permiten, ni admiten distinciones las leyes, que hablan con palabras tan
generales.