Porque como los Principes
Soberanos
sō
son
dueños universales,
i en proteccion de todos los que
se gozan en sus provincias por sus
vassallos, como lo dixo bien Seneca, i un Texto, que se debe explicar en este sentido, segun Cujacio,
i otros graves Autores.
En no
pareciendo el dueño particular,
se introduzen, i ponen en lugar suyo, i han incorporado, i
incorporā
incoporan
generalmente estos bienes Mostrencos en su Corona, haziendolos
del numero, i calidad de otras Regalias, de que han usado, i usan, à
titulo de que de todo necessitan
para el bien, amparo, i defensa de
de las mesmas provincias, i vassallos de quien proviene, como
cōsta
consta
del capitulo de los feudos,
q̃
que
tratando de las dichas Regalias,
comprehendiò esta debaxo del
nō
bre
nombre
de
Bienes vacantes. Donde Mateo de Aflictis, Iuan Maria Novario, i todos los que le glossan,
hizieron larga memoria della, i assimesmo Peregrino, Regnero Sixtino, Henrico Bozerio, Camilo
Borrelo, i los demas Autores, que
han escrito sobre ellas, i otros à
cada passo.