Porque como los Principes Soberanos son dueños universales, i en proteccion de todos los que se gozan en sus provincias por sus vassallos, como lo dixo bien Seneca, i un Texto, que se debe explicar en este sentido, segun Cujacio, i otros graves Autores.
En no pareciendo el dueño particular, se introduzen, i ponen en lugar suyo, i han incorporado, i incorporā incoporan generalmente estos bienes Mostrencos en su Corona, haziendolos del numero, i calidad de otras Regalias, de que han usado, i usan, à titulo de que de todo necessitan para el bien, amparo, i defensa de de las mesmas provincias, i vassallos de quien proviene, como cōsta consta del capitulo de los feudos,
que tratando de las dichas Regalias, comprehendiò esta debaxo del nō bre nombre de Bienes vacantes. Donde Mateo de Aflictis, Iuan Maria Novario, i todos los que le glossan, hizieron larga memoria della, i assimesmo Peregrino, Regnero Sixtino, Henrico Bozerio, Camilo Borrelo, i los demas Autores, que han escrito sobre ellas, i otros à cada passo.
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