Nuestra ley de partida,
recogiendo todas las del derecho comun, dispone, que si uno halla el
tesoro en su casa, ò heredad, le gane para si todo, como no aya usado para ello de encantamentos.
Pero si lo hallasse à caso, i por
avẽ
tura
aventura
, en casa, ò heredamiento ageno, debe ser la mitad suya, i la otra
mitad del señor de la casa, ò heredad donde lo hallò. Pero si entrò
à buscarlo en ella estudiosamente,
no gane parte alguna, sino que pertenezca todo al señor de la casa, ò
de la heredad. I que estas mesmas
distinciones se guarden en los tesoros, que se hallaren en casa, ò heredamiento, que perteneciesse al
Rey, ò al comun de algun concejo.