Nuestra ley de partida,
recogiendo todas las del derecho comun, dispone, que si uno halla el tesoro en su casa, ò heredad, le gane para si todo, como no aya usado para ello de encantamentos. Pero si lo hallasse à caso, i por avẽ tura aventura , en casa, ò heredamiento ageno, debe ser la mitad suya, i la otra mitad del señor de la casa, ò heredad donde lo hallò. Pero si entrò à buscarlo en ella estudiosamente, no gane parte alguna, sino que pertenezca todo al señor de la casa, ò de la heredad. I que estas mesmas distinciones se guarden en los tesoros, que se hallaren en casa, ò heredamiento, que perteneciesse al Rey, ò al comun de algun concejo.
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