En lo qual parece, que se llevò
atencion, à que como el Tesoro se
tiene por don de la fortuna, como
lo dize una ley, ò por mejor dezir, por don de Dios, como lo dize otra, hablando mas piadosa, i
Christianamente,
fue justo dexarsele por entero à la persona à
quien el mesmo Dios, à caso, i sin
diligencia alguna suya, se le huviesse de parado, i manifestado, que
es, en lo que
tambiẽ
tambien
fundò su sentencia, Apolonio Thyaneo, quando (como lo refiere en su vida Philostrato
)
pregũtado
preguntado
por Phraortes Rey de los Indios, si se avia de
aplicar un Tesoro, que hallò en
cierta heredad, uno, que la acababa de comprar à este, ò al que se
la vendiò, se informò de la vida, i
costumbres de ambos, i hallando,
que la del comprador; declaro,
q̃
que
à el se le adjudicasse, como à mas
querido de Dios: I del gran Tamberlan, con ser barbaro, refieren
Renato Chopino, i Camilo Borrelo,
que aviendo hallado un rustico un gran Tesoro en una heredad
|
en que araba, los Satrapas se le
querian quitar, diziendo pertenezer à su Emperador. El qual no se
conformò con esta sentencia, diziendo, que mas justo era dexarsele al rustico, pues Dios se le avia
dado, i manifestado. Si bien Platon
echò por otro camino, i fue
de parecer, que pues los Tesoros
eran dòn de Dios: à Dios, i â sus
Templos debian aplicarse, i no à
los Principes, ni à quien los hallasse.