En lo qual parece, que se llevò atencion, à que como el Tesoro se tiene por don de la fortuna, como lo dize una ley, ò por mejor dezir, por don de Dios, como lo dize otra, hablando mas piadosa, i Christianamente,
fue justo dexarsele por entero à la persona à quien el mesmo Dios, à caso, i sin diligencia alguna suya, se le huviesse de parado, i manifestado, que es, en lo que tambiẽ tambien fundò su sentencia, Apolonio Thyaneo, quando (como lo refiere en su vida Philostrato
) pregũtado preguntado por Phraortes Rey de los Indios, si se avia de aplicar un Tesoro, que hallò en cierta heredad, uno, que la acababa de comprar à este, ò al que se la vendiò, se informò de la vida, i costumbres de ambos, i hallando, que la del comprador; declaro, que à el se le adjudicasse, como à mas querido de Dios: I del gran Tamberlan, con ser barbaro, refieren Renato Chopino, i Camilo Borrelo,
que aviendo hallado un rustico un gran Tesoro en una heredad | en que araba, los Satrapas se le querian quitar, diziendo pertenezer à su Emperador. El qual no se conformò con esta sentencia, diziendo, que mas justo era dexarsele al rustico, pues Dios se le avia dado, i manifestado. Si bien Platon
echò por otro camino, i fue de parecer, que pues los Tesoros eran dòn de Dios: à Dios, i â sus Templos debian aplicarse, i no à los Principes, ni à quien los hallasse.
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