I si miramos lo que Cassiodo
ro
dize en una de sus varias, aun
parece, que todo, en todos casos,
lo aplica al Fisco, porque absolutamente concluye, que se
apliquẽ
apliquen
estas pecunias depositivas, i sin
dueños, à sus Erarios, pues no se
debe envidiar al Principe lo que
està sin ellos, supuesto que el no
quita à nadie lo que le toca.