I dexando varios puntos que
se ofrecen en su materia, por re
ñirme à los de mi intento, aunque
mirado el derecho de los Romanos, ay algunas diferencias, i Textos
encōtrados
encontrados
en ella, sobre
quā
do
quando
se hallaban en predios publicos, Religiosos, ò particulares, i
las partes que ha de llevar el Fisco en unos, ò en otros casos.
Ya
oy, por el mas comun de muchas
Naciones està recebido sin distincion, que en qualquier lugar que
se busquen con cuidado, pertenezcan al Fisco, i se cuenten entre sus
Regalias, en la mesma forma, que
las minas, i salinas, i pesquerias de
perlas de que he tratado: pero si
se hallaren à caso, aunque sea en lugares publicos, ò religiosos, la mitad sea para el Fisco, i la otra mitad para el que los hallare, como
lo dispuso aquel celebre Texto de
los feudos que de esto trata, donde los Dotores escriben mucho, i
latissimamente Sixtino, Montano, Bocerio, i otros infinitos Autores, que junta Camilo Borrelo.