I dexando varios puntos que se ofrecen en su materia, por re ñirme à los de mi intento, aunque mirado el derecho de los Romanos, ay algunas diferencias, i Textos encōtrados encontrados en ella, sobre quā do quando se hallaban en predios publicos, Religiosos, ò particulares, i las partes que ha de llevar el Fisco en unos, ò en otros casos.
Ya oy, por el mas comun de muchas Naciones està recebido sin distincion, que en qualquier lugar que se busquen con cuidado, pertenezcan al Fisco, i se cuenten entre sus Regalias, en la mesma forma, que las minas, i salinas, i pesquerias de perlas de que he tratado: pero si se hallaren à caso, aunque sea en lugares publicos, ò religiosos, la mitad sea para el Fisco, i la otra mitad para el que los hallare, como lo dispuso aquel celebre Texto de los feudos que de esto trata, donde los Dotores escriben mucho, i latissimamente Sixtino, Montano, Bocerio, i otros infinitos Autores, que junta Camilo Borrelo.
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