I no han olvidado nuestros Reyes esta Regalia en las Indias Occidentales de que vamos tratando. Porque en el tercer tomo de
las cedulas impressas
se halla una dada en Lisboa à 13. de Hebrero del año de 1582. dirigida à don
Martin Enriquez Virrey del Pe
rù, en que despues de aver hecho
relacion de las grandes, i utiles salinas de Pariacaca, i otras de aquella provincia, que estaban sin due
ño, i que convenia, que se tomassen
por del Rey, pues el lo era, i se administrassen por su cuenta, sobre
que ya se avia escrito tambien al
Virrey don Francisco de Toledo
su antecessor, se ponen las palabras
siguientes:
Os mandamos hagais todas las diligencias necessarias para
saber, i entender las salinas que ay
en essa tierra, i que por el mej
or medio, i orden que convenga, pues nos
pertenecen, se beneficien con la menor costa que ser pueda, por cuenta
nuestra, à precios moderados, i encargareis la administracion dello à la
persona, ò personas que mej
or lo puedan hazer, i con mas beneficio de
nuestra Real
haziẽda
hazienda
. I si os pareciere
q̃
que
de executarlo se puede seguir algun inconveniente notable, sobreseereis en ello, i darnos heis aviso de todo en la primera ocasion.
I lo mesmo
se proveyò, i dispuso por otras cedulas de los años de 1575. i de
1587. para las salinas de la Nueva
España, Nueva Galicia, i Nueva
Vizcaya, donde parece que esto se
començ
ò luego â executar, i se ha
ido continuando, por ser considerable el interes
q̃
que
dellas se saca, especialmente con el gran consumo
de sal, que se haze en el beneficio
de la plata, juntamente con el azogue. I assi las salinas
q̃
que
llaman del
Peñol blanco, se arrendaron en
tiempo del Virrey Marques de
Cerralvo en mas de
setẽta
setenta
mil pesos cada año, i huvo relaciones en
el
Cōsejo
Consejo
,
q̃
que
avia pujas de mucho
mayor suma, i
q̃
que
no se
admitierō
admitieron
.