En el Perù, parece
q̃
que
el Virrey
don Martin Enriquez, i otros
q̃
que
le
sucedieron en aquel cargo, no tuvieron por conveniente tratar de
esta administracion. I assi se bolvio à encargar de nuevo,
q̃
que
se tratasse, por otra cedula del año de
1603. I
comẽ
çola
començola
à introducir el
Cōde
Conde
de Monterrey, i prosiguiola
el Marques de Montesclaros, començando por las salinas de Guara, i otras del distrito de la ciudad de los Reyes, i encargandola
|
al Contador Iuan Canelas Albarran, como se colije de un capitulo de carta escrita al mesmo Marques, en Madrid à 4. de Mayo del
año de 1607. Pero aviendose por
otra carta suya representado los
muchos inconvenientes, que de
esto se seguian, i el poco fruto que
se sacaba, se despachò cedula para
que cessasse, la qual me ha parecido insertar à la letra, por la mucha luz que puede dar à esta materia, si sucediere bolverse otra vez
à tratar della.
El rey. Marques
de Montesclaros, Pariente, mi Virrey, Governador, i Capitan General de las provincias del Perù. Por
cartas vuestras, i del Marques de
Salinas mi Virrey, Governador, i
Capitan General de la Nueva-España, i otros Ministros mios de las
Indias, he entendido los inconvenientes, i dificultades, que se han ofrecido, i ofrecen, en administrarse, ò arrendarse por mi cuenta las salinas
de esse Reino, como lo ordenè por cedula mia, fecha en cinco de Mayo
del año passado de 1603.
i la poca
sustancia que de esto se saca, ni puede sacar, administrandose por mi
cuẽ
ta
cuenta
, pues vienen à ser mayores las
costas que el aprovechamiento. Sin
que aya quien por via de arrendamiento se quiera encargar dello, i
que los daños, i molestias que dello
se siguen à los Indios, son muchos,
por ser las mas de las dichas salinas, poços de poca consideracion, i
los mesmos Indios los beneficiaban
para su sustento, ocupandose aora en
este ministerio con intolerable trabaj
o, i con tan moderados j
ornales, que no se pueden sustentar. I
que siendo este material de la sal
tan necessario para el beneficio de
los metales, con el estanco, que se
ha hecho del, se ha encarecido en
algunas partes, i no le pueden tener los mineros en tan buen precio, ni con la comodidad, i abundancia, que solian. Por lo qual, i
otros inconvenientes, que se han
hallado en la execucion de este arbitrio, convendria, que se dexasse
correr esto como hasta aqui, i que la
sal se distrayesse por todas partes,
para que en los assientos de minas
tengan los mineros à buenos precios
lo que han
menesttr
menester
. I aviendose discurrido, i platicado sobre esta materia, por los de mi Consej
o de las
Indias, i consultadoseme. Teniendo
consideracion à lo susodicho, i por lo
mucho que deseo el alivio, i buen
tratamiento de los Indios, i que no
sean vexados por este camino. He
acordado, i resuelto, que se alze la
mano del dicho arbitrio, i os mando, que proveais, i ordeneis, que assi se haga en todo esse distrito, i que
se dexe el uso de la sal libremente,
hasta que yo or
dene, i mande otra
eosa, como se hazia antes que se assentasse el dicho arbitrio, sin embargo de qualesquier ordenes mias, que
en contrario en esto aya, que assi es
mi voluntad, &c. Fecha en Madrid à ultimo de Deziembre de 1609
años. Yo el rey. Por mandado
del Rey Nuestro Señor Gabriel de
Hoa.