Pero dexadas à parte estas, i otras questiones, que recibe esta materia, i en particular la de si los soldados pueden renunciar este privilegio, en la qual ay opiniones encontradas, i Carleval
se inclina
à la negativa. Las que Yo tuve en
Lima en algunos pleitos, fueron,
si un Maesse de Campo General,
convenido por el juzgado mayor
de bienes de difuntos, para que
diesse cuenta con pago, de los que
avia administrado tocantes à aquel Tribunal, podia declinar su
jurisdicion, i pedir le conviniessen
en el de la guerra? I resolvimos
que no, por ser mas antigua, i privilegiada la del dicho juzgado, i
estar dispuesto por las cedulas, i
ordenanças que del tratan,
que
aun los Clerigos parezcan en el à
dar estas cuentas, quando se las pidieren. Con que bastantemente
dā
dan
à entender, que mucho mejor se
podràn pedir à los soldados, pues
corre, i
cō
con
mayor fuerça, el argumento del Celeste al Terrestre segun Everardo.