Pero dexadas à parte estas, i otras questiones, que recibe esta materia, i en particular la de si los soldados pueden renunciar este privilegio, en la qual ay opiniones encontradas, i Carleval
se inclina à la negativa. Las que Yo tuve en Lima en algunos pleitos, fueron, si un Maesse de Campo General, convenido por el juzgado mayor de bienes de difuntos, para que diesse cuenta con pago, de los que avia administrado tocantes à aquel Tribunal, podia declinar su jurisdicion, i pedir le conviniessen en el de la guerra? I resolvimos que no, por ser mas antigua, i privilegiada la del dicho juzgado, i estar dispuesto por las cedulas, i ordenanças que del tratan,
Dixi suprà hoc lib. c.
que aun los Clerigos parezcan en el à dar estas cuentas, quando se las pidieren. Con que bastantemente dan à entender, que mucho mejor se podràn pedir à los soldados, pues corre, i con mayor fuerça, el argumento del Celeste al Terrestre segun Everardo.
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