La segvnda fue, si en virtud de
este privilegio, se podrà proceder
à prision, i castigo del que delinque contra algun soldado, matandole, hiriendole, ò en otra manera? I resolvimos tambien negativamente, si ya la prision no se hiziesse in fraganti, i para entregar
luego el reo à su juez ordinario.
Porque ni en los que delinquen
contra los Estudiantes, ni aun contra los Clerigos, se dà semejante
extension en sus privilegios, porque esso fuera darsele al
delinquẽ
te
delinquente
, que no le tiene, ni le merece, i
lo mas que el juez Eclesiastico puede, i suele hazer en tales casos, es,
proceder contra los reos por el sacrilegio, i penas espirituales, dexando las ordinarias, i corporales al secular, como lo tiene ya recebido la pratica, i para concor
dia de las diversas opiniones que
antiguamente solia aver sobre esto, lo resuelven Amadeo, Iulio Claro, Antonio Scappo, i otros que
refiere copiosamente don Carlos
de Grassis,
aunque nuestro Bobadilla,
no reperando en esto, dà
à entender, que estas causas son
mixti fori.