I à estas limitaciones se puede
añadir otra, de los que se resisten, i
desacatan à las justicias Reales, la
qual, demas de las ordenanças de
guerra de España, que la
disponẽ
disponen
,
hallo estar expressamente mandada guardar, i praticar en las Indias, por cedula de Madrid de 3.
de Iunio del año de 1620. que en
quanto à este delito, revoca el privilegio de las passadas, dando por
razon los muchos, i escandalosos
excessos, que por causa suya en es|
ta parte se cometian, que se puede
apoyar con otra juridica, de que
es justo que pierda el privilegio,
quien del abusa, como lo enseñan
muchos Textos, i Autores, i Yo
lo dexo dicho latamente en otro
proposito.