I à estas limitaciones se puede añadir otra, de los que se resisten, i desacatan à las justicias Reales, la qual, demas de las ordenanças de guerra de España, que la disponẽ disponen , hallo estar expressamente mandada guardar, i praticar en las Indias, por cedula de Madrid de 3. de Iunio del año de 1620. que en quanto à este delito, revoca el privilegio de las passadas, dando por razon los muchos, i escandalosos excessos, que por causa suya en es| ta parte se cometian, que se puede apoyar con otra juridica, de que es justo que pierda el privilegio, quien del abusa, como lo enseñan muchos Textos, i Autores, i Yo lo dexo dicho latamente en otro proposito.
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