I es de advertir el tiento con
que se fue enlas cedulas referidas,
de no conceder este privilegio sino
à los que tuviessen sentadas pla
ças con sueldo, ô estuviessen
sirviẽ
do
sirviendo
, i militando actualmente, que
los Romanos llamaban
In procinctu, porque en faltando estos requisitos, cessa el dicho privilegio, i
los demas militares, como lo dizen infinitos Dotores, que refieren, i siguen Bobadilla, Farinacio,
i Carleval,
los quales añaden otras limitaciones, i entre ellas, la
del que se alista despues de ser citado, acusado, i prevenido por
alguna deuda civil, ò por
algũ
algun
crimen, i en los soldados negociadores, por lo tocante à las causas de
la mesma negociacion, i en los que
desampararō
desampararon
ya la milicia, ò que se
huyeron della,
porq̃
porque
podràn ser
castigados por qualquier juez,
aũ
aun
por los delitos que cometieron
siendo soldados.