I es de advertir el tiento con que se fue enlas cedulas referidas, de no conceder este privilegio sino à los que tuviessen sentadas pla ças con sueldo, ô estuviessen sirviẽ do sirviendo , i militando actualmente, que los Romanos llamaban In procinctu, porque en faltando estos requisitos, cessa el dicho privilegio, i los demas militares, como lo dizen infinitos Dotores, que refieren, i siguen Bobadilla, Farinacio, i Carleval,
los quales añaden otras limitaciones, i entre ellas, la del que se alista despues de ser citado, acusado, i prevenido por alguna deuda civil, ò por algũ algun crimen, i en los soldados negociadores, por lo tocante à las causas de la mesma negociacion, i en los que desampararō desampararon ya la milicia, ò que se huyeron della, porq̃ porque podràn ser castigados por qualquier juez, aun por los delitos que cometieron siendo soldados.
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