I aora digo, que de estos mesmos principios, i lo que dexo assentado, i probado de la supremidad de este Consejo, podemos venir en conocimiento de lo que se debe dezir, i decidir en otra question, que mueve i disputa largamente don Christoval de Paz,
conviene à saber, si en èl se puede intentar, i determinar el juizio, ò remedio que llaman de Tenuta, de que hablan algunas leyes de la Recopilacion de Castilla,
por los mayorazgos de Estados, bienes, i haziendas, que estàn fundados, i situados en las Provincias de las Indias, si sucediere, que los que pretenden tener derecho à ellos, se hallan en España al tiempo de sus vacantes, i ofrecen incontinenti probança dèl, ò por lo menos dentro del termino de los cincuenta, ò ochenta dias, que por las dichas leyes esta señalado? La qual question, segun la noticia que yo he podido alcan çar, se movio la primera vez el año de 1578. en la vacante del Ducado de Veraguas, i aora de proximo se bolvio à suscitar, i disputar con mayor estudio, el de 1635. en la del Marquesado del Valle, que litigaron de una parte la Duquesa de Terranova, i de la otra el Marques de Fromista, como descendientes legitimos, que probaron ser por linea materna del insigne, i nunca bastantemente alabado Marques don Fernando Cortès.
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