I aora digo, que de estos mesmos principios, i lo que dexo assentado, i probado de la supremidad de este Consejo, podemos venir en conocimiento de lo que se
debe dezir, i decidir en otra question, que mueve i disputa largamente don Christoval de Paz,
conviene à saber, si en èl se puede
intentar, i determinar el juizio, ò
remedio que llaman de
Tenuta, de
que hablan algunas leyes de la
Recopilacion de Castilla,
por
los mayorazgos de Estados, bienes, i haziendas, que estàn fundados, i situados en las Provincias
de las Indias, si sucediere, que
los que pretenden tener derecho
à ellos, se hallan en España al tiempo de sus vacantes, i ofrecen incontinenti probança dèl, ò por lo
menos dentro del termino de los
cincuenta, ò ochenta dias, que
por las dichas leyes esta señalado? La qual question, segun la
noticia que yo he podido alcan
çar, se movio la primera vez el
año de 1578. en la vacante del
Ducado de Veraguas, i aora de
proximo se bolvio à suscitar, i disputar con mayor estudio, el de
1635. en la del Marquesado del
Valle, que litigaron de una parte
la Duquesa de Terranova, i de la
otra el Marques de Fromista, como descendientes legitimos, que
probaron ser por linea materna
del insigne, i nunca bastantemente
alabado Marques don Fernando
Cortès.