Pero si se començaren en el
mesmo Consejo de Indias, como
algunas vezes sucede, por ser de
puntos, haziendas, ò personas pertenecientes à su jurisdicion, entonces, por ser este tal Consejo, en lo que le toca, tan Supremo como el de Castilla, segun lo
dexo probado, la segunda suplicacion se ha de interponer, i praticar en la forma que lo disponen
las leyes Recopiladas, i con obligacion, i fiança de las mil i quinientas doblas de cabeça, como
en estos Reinos de España se usa.
En tanto grado, que aun suplicandose por parte del Fisco, se obliga al Recetor general del mesmo
Consejo, que haga la dicha fiança,
menos la tercia parte, que se aplica al proprio Fisco, como por otra ley Real se declara.
I assi lo
dexaron advertido por palabras
expressas, Paz, i Villadiego,
fundandose en la supremidad, ò superioridad del Consejo, i yo lo he
visto praticar en algunos pleitos,
i en particular en el del Adelantamiento de Yucatan, donde juntamente se ofrecio tratar del valor
destas doblas de cabeça, i porque
causa se les dio este
nōbre
nombre
, lo qual
reservò para quando, mediante
Dios, llegare à comentar la Recopilacion.