Pero si se començaren en el mesmo Consejo de Indias, como algunas vezes sucede, por ser de puntos, haziendas, ò personas pertenecientes à su jurisdicion, entonces, por ser este tal Consejo, en lo que le toca, tan Supremo como el de Castilla, segun lo dexo probado, la segunda suplicacion se ha de interponer, i praticar en la forma que lo disponen las leyes Recopiladas, i con obligacion, i fiança de las mil i quinientas doblas de cabeça, como en estos Reinos de España se usa. En tanto grado, que aun suplicandose por parte del Fisco, se obliga al Recetor general del mesmo Consejo, que haga la dicha fiança, menos la tercia parte, que se aplica al proprio Fisco, como por otra ley Real se declara.
I assi lo dexaron advertido por palabras expressas, Paz, i Villadiego,
fundandose en la supremidad, ò superioridad del Consejo, i yo lo he visto praticar en algunos pleitos, i en particular en el del Adelantamiento de Yucatan, donde juntamente se ofrecio tratar del valor destas doblas de cabeça, i porque causa se les dio este nōbre nombre , lo qual reservò para quando, mediante Dios, llegare à comentar la Recopilacion.
Loading...