I en ambos casos, aviendose juntado para resolver este articulo doctissimos juezes, escogidos por particulares decretos Reales de ambos Consejos de Castilla, i de Indias, finalmente, despues de muchas altercaciones, i remissiones, salio resuelto por mayor parte de votos, que en el dicho Consejo de Indias, i Mayorazgos dellas, no avia lugar el remedio de las Tenutas, i declararon, que las partes litigantes siguiessen su justicia en juizio possessorio ordinario, como les conviniesse.
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