La segunda diferencia, ò especialidad es, que en las causas pos
sessorias delas Indias,
nũca
nunca
se admite
segũda
segunda
suplicaciō
suplicacion
, ora
seā
sean
cōformes
conformes
, ò no, las dos
sẽtẽcias
sentencias
de vista
i revista, como lo dispuso la lei 13.
de las
q̃
que
llamaron nuevas, publicadas por el Señor Emperador Carlos V. el año de 1542. i lo advierte Suarez de Paz en su pratica.
Aunque en las Chancillerias de
España no se deniega, si su propriedad, i cantidad llega à las seis mil
doblas, como parece por una de
las leyes Recopiladas.