La segunda diferencia, ò especialidad es, que en las causas pos sessorias delas Indias, nũca nunca se admite segũda segunda suplicaciō suplicacion , ora seā sean cōformes conformes , ò no, las dos sẽtẽcias sentencias de vista i revista, como lo dispuso la lei 13. de las que llamaron nuevas, publicadas por el Señor Emperador Carlos V. el año de 1542. i lo advierte Suarez de Paz en su pratica.
Aunque en las Chancillerias de España no se deniega, si su propriedad, i cantidad llega à las seis mil doblas, como parece por una de las leyes Recopiladas.
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