I aun despues de esto, aviendo precedido muchas conferencias, i consultas sobre el punto, baxò un Decreto Real el año de 1635. en que se ordena al Consejo de Indias, que en los Titulos de los Virreyes, se diga, i ponga, que se les dan, i llevan estos cargos por solos tres años, porque con esto sea mas facil, i justificada su remociō remocion , si sucediere entenderse, que no proceden en ellos, como conviene. Pues por el cōtrario contrario , si se supiere que proceden bien, i pareciere, que es conveniente prorogarles el tiẽ po tiempo , es facil el hazerlo, solo con ir dilatando, i suspendiendo el embiarles successor, como vemos que de proximo se hizo con el Virrey Conde de Chinchon, que continuò su cargo por mas de doze a ños en esta forma. El qual Decreto, parece se tomò de las palabras de una varia de Cassiodoro,
dō de donde dize, que tambien se concedian en su tiempo por solo un año las Presidencias, i luego dando la razon de esto, añade, que los proveidos no desdeñen el admitirlas por plaço tan breve, yendo con letura que el Principe, que se le prefine, le irà prorogando, à los que lo merecieren, porque nunca tiene intento de remover facilmente à los que sintiere que proceden con justificacion, i satisfacion. I à no averse de entender, i praticar en esta forma el dicho Decreto, llano es, que el termino que señala de los tres años, es muy corto, para los Virreinados de las Indias, que estàn tan remotos, i requieren para ir, i bolver à ellos, i de ellos, tantos gastos, i tan largos, i peligrosos caminos, i navegaciones. Demas, de que siendo | los mesmos goviernos, de tantas provincias, i tan dilatadas, pues el del Perù tiene en largo mas de mil leguas, i el de Mexico otras tantas, i aun mas por algunas pates partes , como lo dize i muestra por sus descripciones Antonio de Herrera,
mal puede ningun Virrey hazerse si quiera capaz dellas en tiempo tan breve.
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