En lo que se puede poner mas
duda es, en averiguar, por quanto
tiempo les duran à los Virreyes
de las Indias estos oficios. Porque aunque en sus titulos se suele
dezir, que los gozen, i usen por todo el que fuere la voluntad de su
Magestad, las quales palabras denotan perpetuidad en ellos, como
lo he dicho en otros lugares.
Sup. lib. 3. c.
3. & lib.
Hallo una cedula dada en Bruselas à
10. de Março del año de 1555,
Extat 1. to.
imp. pag. 237.
que hablando de la eleccion del
Marques de Cañete, que llaman
el viejo, quando fue proveido por
Virrey al Perù, declara, que este
beneplacito, se entiende ser por
seis años,
I que estos corran, i se
cuenten desde el dia, que llegare à
la ciudad de los Reyes, i tomare la
possession de los dichos cargos, en adelante.
I esto mesmo insinua otra
cedula mas nueva de 28. de Mar
ço del año de 1620. dirigida al Virrey Principe de Esquilache, que
dandole licencia para que se pudiesse bolver à los Reinos de España, dize:
Pidiendome licencia, para que lo pudiessedes hazer, cumplidos los seis años, porque presuponeis,
que fue vuestra provision.