En lo que se puede poner mas duda es, en averiguar, por quanto tiempo les duran à los Virreyes de las Indias estos oficios. Porque aunque en sus titulos se suele dezir, que los gozen, i usen por todo el que fuere la voluntad de su Magestad, las quales palabras denotan perpetuidad en ellos, como lo he dicho en otros lugares.
Sup. lib. 3. c. 3. & lib.
Hallo una cedula dada en Bruselas à 10. de Março del año de 1555,
Extat 1. to. imp. pag. 237.
que hablando de la eleccion del Marques de Cañete, que llaman el viejo, quando fue proveido por Virrey al Perù, declara, que este beneplacito, se entiende ser por seis años, I que estos corran, i se cuenten desde el dia, que llegare à la ciudad de los Reyes, i tomare la possession de los dichos cargos, en adelante. I esto mesmo insinua otra cedula mas nueva de 28. de Mar ço del año de 1620. dirigida al Virrey Principe de Esquilache, que dandole licencia para que se pudiesse bolver à los Reinos de España, dize: Pidiendome licencia, para que lo pudiessedes hazer, cumplidos los seis años, porque presuponeis, que fue vuestra provision.
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