Porque en primer lugar vemos, que el Presecto Augustal, que se embiaba à la provincia de Egipto por los Romanos,
i conserbava este nombre, en memoria del de Augusto Cesar, que
la conquistò, i reservò para si, como lo dize Estrabon,
no deponia su Prefectura, ni el uso, i imperio della, que era en sustancia
el mesmo que el de los Proconsules,
aunq̃
aunque
el successor estuviesse
ya dentro de la provincia, hasta
que huviesse llegado à la ciudad
de Alexandria, que era la Metropoli della, como por palabras
expressas, lo dize el Iurisconsulto Vlpiano,
añadiendo, que
esto se insertaba, i declaraba particularmente en sus instrucciones. Por el qual Texto, dize
en el la glossa, Odofredo, Fulgosio, i Eguinario Baron, que se han
de explicar, i limitar los que he
ponderado en contrario, de forma, que ningun Proconsul, ni
Presidente deponga su cargo, ni
dexe de poder usar del, hasta que
aya recebido à su successor en la
ciudad cabeça del mesmo Proconsulado, aunque se halle ya en
otras de la provincia.