Porque en primer lugar vemos, que el Presecto Augustal, que se embiaba à la provincia de Egipto por los Romanos, i conserbava este nombre, en memoria del de Augusto Cesar, que la conquistò, i reservò para si, como lo dize Estrabon,
Estrab. li. 17.
no deponia su Prefectura, ni el uso, i imperio della, que era en sustancia el mesmo que el de los Proconsules, aunq̃ aunque el successor estuviesse ya dentro de la provincia, hasta que huviesse llegado à la ciudad de Alexandria, que era la Metropoli della, como por palabras expressas, lo dize el Iurisconsulto Vlpiano,
añadiendo, que esto se insertaba, i declaraba particularmente en sus instrucciones. Por el qual Texto, dize en el la glossa, Odofredo, Fulgosio, i Eguinario Baron, que se han de explicar, i limitar los que he ponderado en contrario, de forma, que ningun Proconsul, ni Presidente deponga su cargo, ni dexe de poder usar del, hasta que aya recebido à su successor en la ciudad cabeça del mesmo Proconsulado, aunque se halle ya en otras de la provincia.
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