Lo segvndo, en favor de esta
parte se puede traer, ò retorcer
uno de los Textos, que mas se
pō
dera
pondera
por la contraria.
Porque lo
que alli enseña el Iurisconsulto,
de que el Proconsul dura en su
oficio, i exercicio, hasta la llegada, ò venida del successor, no se
ha de entender de la llegada à la
provincia, sino à la ciudad cabeça
della, como lo vamos diziendo, i
lo persuade la razon en que aquel
Texto se funda, que es, ser uno el
Proconsulado, i requerir la utilidad publica, que aya en el, quien
despache los negocios de la provincia. Lo qual parece que mira
al que se halla en el oficio, i govierno della, para que por esta razon le conserve, i continue, aunque se le aya acabado el termino
del, hasta que el successor aya entrado en su possession actual, i hecho el juramento que se acostumbra. Como vemos que se usa, i pratica en todos los demas goviernos, i judicaturas mayores, i meres, segun Guidon Papa, Romano, Aviles, Matienzo, Molina, i
otros muchos Autores, que refiere, i sigue Bobadilla,
que traen
el dicho Texto en prueba de esta
comun observancia, i de ella infieren,
q̃
que
pues le dura el oficio,
tambiẽ
tambien
le durar à el salario, hasta que
el successor aya presentado su titulo i en virtud del este recebido. I
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esto mesmo se estila, i guarda en
los goviernos, i Corregimientos
de las Indias, i està dispuesto por
muchas cedulas dellas, de que dexo hecha mencion en otro capitulo.