Lo segvndo, en favor de esta parte se puede traer, ò retorcer uno de los Textos, que mas se pō dera pondera por la contraria.
Porque lo que alli enseña el Iurisconsulto, de que el Proconsul dura en su oficio, i exercicio, hasta la llegada, ò venida del successor, no se ha de entender de la llegada à la provincia, sino à la ciudad cabeça della, como lo vamos diziendo, i lo persuade la razon en que aquel Texto se funda, que es, ser uno el Proconsulado, i requerir la utilidad publica, que aya en el, quien despache los negocios de la provincia. Lo qual parece que mira al que se halla en el oficio, i govierno della, para que por esta razon le conserve, i continue, aunque se le aya acabado el termino del, hasta que el successor aya entrado en su possession actual, i hecho el juramento que se acostumbra. Como vemos que se usa, i pratica en todos los demas goviernos, i judicaturas mayores, i meres, segun Guidon Papa, Romano, Aviles, Matienzo, Molina, i otros muchos Autores, que refiere, i sigue Bobadilla,
que traen el dicho Texto en prueba de esta comun observancia, i de ella infieren, que pues le dura el oficio, tambiẽ tambien le durar à el salario, hasta que el successor aya presentado su titulo i en virtud del este recebido. I | esto mesmo se estila, i guarda en los goviernos, i Corregimientos de las Indias, i està dispuesto por muchas cedulas dellas, de que dexo hecha mencion en otro capitulo.
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