Lo segvndo, por la mesma opinion, se puede, i suele ponderar
otro Texto,
en que el mesmo Iurisconsulto Vlpiano resuelve, i como por razon de utilidad, i equidad concede, que puede el Proconsul antiguo, exercer hasta la llegada del nuevo, porque los provinciales tengan con quien despachar. Dedonde parece que se colige, que en llegando el Nuevo à
la provincia, cessa del todo la potestad, i jurisdicion del Antecessor; porque aquellas palabras
Hasta la llegada,
todos los Dotores
antiguos, i Modernos las toman
en este sentido, i segun èl tambien
las explicò el Emperador Iustiniano.
I lo que mas es, aun lo que
Vlpiano concede al Proconsul antiguo, lo limitan muchos Autores
à que solo proceda en lo tocante
à la jurisdicion ordinaria, i esto
por la razon que alli expressa, pero no para los demas efetos de comissiones, ò provisiones particulares, i en que no huviere daño en
la detencion, porque essas dizen
que no las podrà exercer, no solo
despues que el successor aya llegado à su provincia, pero ni aun en
sabiendo que ya en Roma le està
nombrado.