Lo segvndo, por la mesma opinion, se puede, i suele ponderar otro Texto,
en que el mesmo Iurisconsulto Vlpiano resuelve, i como por razon de utilidad, i equidad concede, que puede el Proconsul antiguo, exercer hasta la llegada del nuevo, porque los provinciales tengan con quien despachar. Dedonde parece que se colige, que en llegando el Nuevo à la provincia, cessa del todo la potestad, i jurisdicion del Antecessor; porque aquellas palabras Hasta la llegada, todos los Dotores antiguos, i Modernos las toman en este sentido, i segun èl tambien las explicò el Emperador Iustiniano.
I lo que mas es, aun lo que Vlpiano concede al Proconsul antiguo, lo limitan muchos Autores à que solo proceda en lo tocante à la jurisdicion ordinaria, i esto por la razon que alli expressa, pero no para los demas efetos de comissiones, ò provisiones particulares, i en que no huviere daño en la detencion, porque essas dizen que no las podrà exercer, no solo despues que el successor aya llegado à su provincia, pero ni aun en sabiendo que ya en Roma le està nombrado.
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