Lo tercero, en favor de esta
mesma parte se puede alegar, i ponderar otro Texto del Iurisconsulto Celso,
donde dize,
q̃
que
si el Presidente de una provincia, manumitiere esclavos, ò decerniere tutelas, antes de saber, que su successor
ha llegado, se sustente, i tenga por
valido lo
q̃
que
huviere hecho. I
aunq̃
aunque
los exemplos
q̃
que
esta ley pone, parece
q̃
que
son solo de cosas que consisten en la jurisdicion que llaman
|
voluntaria, lo mesmo se ha de entender en las de jurisdicion contenciosa, como alli lo dizen Eguinario Baron, i otros, pues en
todas milita una mesma razon.
I por el consiguiente venimos à
colegir, que cessando la causa de
la justa ignorancia, no podrà obrar cosa alguna.