Lo tercero, en favor de esta mesma parte se puede alegar, i ponderar otro Texto del Iurisconsulto Celso,
donde dize, que si el Presidente de una provincia, manumitiere esclavos, ò decerniere tutelas, antes de saber, que su successor ha llegado, se sustente, i tenga por valido lo que huviere hecho. I aunq̃ aunque los exemplos que esta ley pone, parece que son solo de cosas que consisten en la jurisdicion que llaman | voluntaria, lo mesmo se ha de entender en las de jurisdicion contenciosa, como alli lo dizen Eguinario Baron, i otros, pues en todas milita una mesma razon.
I por el consiguiente venimos à colegir, que cessando la causa de la justa ignorancia, no podrà obrar cosa alguna.
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