I en primer lugar, parece, que el Iurisconsulto Vlpiano
nos enseña claramente, que en llegando à qualquiera de los de la provincia de su cargo, entran luego en la jurisdicion, i exercicio del, i se acaba el de su antecessor. Porque hablando de los Proconsules de los Romanos (que segun tengo dicho, eran entonces, como oy nuestros Virreyes) dize, que desde aquel punto puede cometer, i transferir la mesma jurisdicion en sus Legados, lo qual fuera absurdo, si ya el no la tuviera adquirida.
I lo que mas es, si sucediesse caso, que le obligasse à detenerse antes de entrar en su provincia, aun podria nombrar, i embiar quien exerciesse sus vezes en ella, como lo nota, i añade el Iurisconsulto Papiniano,
cuya dotrina confiessa Cuiacio ser singular, i contra las reglas ordinarias del derecho, pero que estas leyes las vence la necessidad, ò utilidad, que pidiesse usar de esta anticipacion, i que entonces se fingiria, que ya en alguna manera avia llegado â su provincia, quien por causa forçosa se detenia en el camino de ella, desuerte, que tambien en este caso se va con letura de que en llegando à la provincia, se adquiere el govierno de ella.
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