I en primer lugar, parece, que
el Iurisconsulto Vlpiano
nos enseña claramente, que en llegando
à qualquiera de los de la provincia de su cargo, entran luego en la
jurisdicion, i exercicio del, i se acaba el de su antecessor. Porque hablando de los Proconsules de los
Romanos (que segun tengo dicho,
eran entonces, como oy nuestros
Virreyes) dize, que desde aquel
punto puede cometer, i transferir la mesma jurisdicion en sus Legados, lo qual fuera absurdo, si ya
el no la tuviera adquirida.
I lo
que mas es, si sucediesse caso, que
le obligasse à detenerse antes de
entrar en su provincia, aun podria
nombrar, i embiar quien exerciesse sus vezes en ella, como lo nota, i añade el Iurisconsulto Papiniano,
cuya dotrina confiessa
Cuiacio ser singular, i contra las
reglas ordinarias del derecho, pero que estas leyes las vence la necessidad, ò utilidad, que pidiesse
usar de esta anticipacion, i que entonces se fingiria, que ya en alguna manera avia llegado â su provincia, quien por causa forçosa se
detenia en el camino de ella, desuerte, que tambien en este caso se
va con letura de que en llegando à
la provincia, se adquiere el govierno de ella.