En quanto à que puedan ser syndicados, i visitados, por las cosas que huvieren hecho durante el tiempo de su govierno, ya tambien he dicho lo que ay en otro capitulo.
Supra hoc lib. cap. 10.
I en estas residencias, los mas cargos, que se les suelen hazer, son de los daños que por sus decretos, ò proveimientos han recebido algunos particulares, porque es cierto, que por mucha que sea su potestad, no se estiende à que puedan quitar à nadie el derecho que tuvieren adquirido, ni à obrar en perjuizio de tercero, i antes ay Autores, que dizen,
que si de hecho lo intentaren, de hecho se les puede resistir. Pero por justas causas, bien pueden conceder dilaciones, ò las letras que llaman Moratorias à algunos deudores, en la forma que lo pueden hazer los Reyes, segun dotrina de Rebufo, i de otros, que refieren, i siguen Mastrilo, i Iuan de Hevia.
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