En quanto à que puedan ser syndicados, i visitados, por las cosas
que huvieren hecho durante el
tiempo de su govierno, ya tambien he dicho lo que ay en otro
capitulo.
I en estas residencias,
los mas cargos, que se les suelen
hazer, son de los daños que por
sus decretos, ò proveimientos han
recebido algunos particulares,
porque es cierto, que por mucha
que sea su potestad, no se estiende
à que puedan quitar à nadie el derecho que tuvieren adquirido, ni
à obrar en perjuizio de tercero, i
antes ay Autores, que dizen,
que si de hecho lo intentaren, de
hecho se les puede resistir. Pero
por justas causas, bien pueden conceder dilaciones, ò las letras que
llaman
Moratorias à algunos deudores, en la forma que lo pueden
hazer los Reyes, segun dotrina de
Rebufo, i de otros, que refieren,
i siguen Mastrilo, i Iuan de Hevia.