Lo que mas duda recibe, i en Mexico se ventilò, i altercò mucho el año de 1525. siendo alli Virrey el Marques de los Gelves, es, si los Virreyes pueden ser descomulgados por los Obispos, ô sus Vicarios, ò por otros juezes Eclesiasticos. Pero aunque en los Reyes, ò Emperadores se pueda controvertir este punto, porque ay muchos que afirman, que no estàn exentos de las censuras de los Ordinarios, sino es, que tengan para ello particular privilegio de la Sede Apostolica, de que ella sola los pueda descomulgar, como dize Carolo Grassalio, que le tienen los Reyes de Francia.
I otros, por el contrario, sienten, que goçan de lo mesmo por antigua costumbre, el Emperador, i todos los Reyes, sin que necessiten de pedir, ni mostrar privilegio, cuyas opiniones, i Autores, que las siguẽ siguen , refiere latamẽte latamente don Rodrigo de Acuña, Sairo, Avila, i Filiucio.
En los Virreyes no he visto hasta aora Autor, que les cō ceda conceda semejante inmunidad, ni pienso que la representacion de la persona Real les pueda bastar para que por virtud della se haga tal extension, supuesto que fue concedida especialmente à los Reyes, i que en estas cosas de gracia, i exorbitantes no se admiten extensiones, aun en casos que se parifiquen mas en sus razones, i circunstancias, como lo dizen muchos Dotores, i muy en nuestros terminos Filipo Franco, à quien refiere, i sigue Sbrocio, enseñando, que si algo se concede al Principe por razon de su dignidad, esso no se estiende à sus Vicarios, à que podemos añadir lo que en otro capitulo tengo tocado de la jurisdicion de los Inquisidores, contra los Virreyes, i Governadores, aunque los Reyes sean exentos della.
p. Ego sup. libro 8. c. 24.
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