Lo que mas duda recibe, i en
Mexico se ventilò, i altercò mucho el año de 1525. siendo alli Virrey el Marques de los Gelves,
es, si los Virreyes pueden ser descomulgados por los Obispos, ô
sus Vicarios, ò por otros juezes
Eclesiasticos. Pero aunque en los
Reyes, ò Emperadores se pueda controvertir este punto, porque ay muchos que afirman, que
no estàn exentos de las censuras
de los Ordinarios, sino es, que
tengan para ello particular privilegio de la Sede Apostolica, de
que ella sola los pueda descomulgar, como dize Carolo Grassalio, que le tienen los Reyes de
Francia.
I otros, por el contrario, sienten, que goçan de lo
mesmo por antigua costumbre, el
Emperador, i todos los Reyes, sin
que necessiten de pedir, ni mostrar
privilegio, cuyas opiniones, i Autores,
q̃
que
las
siguẽ
siguen
, refiere
latamẽte
latamente
dō
don
Rodrigo de Acuña, Sairo, Avila, i Filiucio.
En los Virreyes no
he visto hasta aora Autor,
q̃
que
les
cō
ceda
conceda
semejante inmunidad, ni pienso que la representacion de la persona Real les pueda bastar para
que por virtud della se haga tal
extension, supuesto que fue concedida especialmente à los Reyes, i
que en estas cosas de gracia, i exorbitantes no se admiten extensiones, aun en casos que se parifiquen
mas en sus razones, i circunstancias, como lo dizen muchos Dotores,
i muy en nuestros terminos Filipo Franco, à quien refiere, i sigue Sbrocio, enseñando, que
si algo se concede al Principe por
razon de su dignidad, esso no se estiende à sus Vicarios, à que podemos añadir lo que en otro capitulo tengo tocado de la jurisdicion de los Inquisidores, contra
los Virreyes, i Governadores,
aunque los Reyes sean exentos
della.
p. Ego sup. libro 8. c. 24.