I si en perjuizio de ningun particular pueden obrar nada, bien
podremos seguramente afirmar
con este exemplo, que mucho menos en el de las ciudades, podràn
dar licencias para edificar en los
lugares publicos dellas, como se
ñaladamente lo dexaron advertido Lucas de Pena, Camerario, Capicio, Surgento, i otros
muchos que refiere don Garcia
Mastrilo,
dando por razon,
que esto es de lo muy reservado al Principe. I aunque parece
|
que el mesmo Mastrilo
en otro
lugar, concede en comun à los Magistrados, el poder darlas, alegando para ello algunos Textos, i
Autores, Yo lo entenderia, aviendo precedido para ello consulta, i
beneplacito del Rey, porque de
otra suerte no hallo, que ningun
Magistrado las pueda dar, comò
lo
dizẽ
dizen
unas leyes Recopiladas,
donde Azevedo cita para lo mesmo à Baldo, i Mateo de Aflictis, i
à otros. I pudo citar à Matienzo,
i Pedro Gregorio,
que expressamente son de la mesma opinion.
I assi lo vi sentenciar en Lima, despues de muchas disputas, i altercaciones, en un pleito muy reñido,
que alli huvo, entre don Francisco de la Cueva, Cavallero del habito de Alcantara, i don Rodrigo de Mendoça del de Calatrava, sobre si fue valida, ò no, la gracia, i merced de ciertos solares,
que en una plaçuela, que cae detras de las casas Reales, hazia el
rio, i se tenia como por publica,
avia concedido el Virrey Marques de Montesclaros al dicho
dō
don
Rodrigo, que era su sobrino, para que en ellos pudiesse labrar unas casas.