I si en perjuizio de ningun particular pueden obrar nada, bien podremos seguramente afirmar con este exemplo, que mucho menos en el de las ciudades, podràn dar licencias para edificar en los lugares publicos dellas, como se ñaladamente lo dexaron advertido Lucas de Pena, Camerario, Capicio, Surgento, i otros muchos que refiere don Garcia Mastrilo,
dando por razon, que esto es de lo muy reservado al Principe. I aunque parece | que el mesmo Mastrilo
en otro lugar, concede en comun à los Magistrados, el poder darlas, alegando para ello algunos Textos, i Autores, Yo lo entenderia, aviendo precedido para ello consulta, i beneplacito del Rey, porque de otra suerte no hallo, que ningun Magistrado las pueda dar, comò lo dizẽ dizen unas leyes Recopiladas,
donde Azevedo cita para lo mesmo à Baldo, i Mateo de Aflictis, i à otros. I pudo citar à Matienzo, i Pedro Gregorio,
que expressamente son de la mesma opinion. I assi lo vi sentenciar en Lima, despues de muchas disputas, i altercaciones, en un pleito muy reñido, que alli huvo, entre don Francisco de la Cueva, Cavallero del habito de Alcantara, i don Rodrigo de Mendoça del de Calatrava, sobre si fue valida, ò no, la gracia, i merced de ciertos solares, que en una plaçuela, que cae detras de las casas Reales, hazia el rio, i se tenia como por publica, avia concedido el Virrey Marques de Montesclaros al dicho don Rodrigo, que era su sobrino, para que en ellos pudiesse labrar unas casas.
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