El qual añade luego,
que quā to quanto à la pena de la infamia, i que la memoria del difunto sea condenada por los dichos delitos, que passan à los herederos, tuvo Baldo, que no avia lugar.
Pero no hallo, que Baldo hable palabra de esto en el lugar que le cita. Ni que otro algun Autor de los nuestros aya tratado con particularidad este punto, si sobre la fama del difunto, se puede prò, ò contra, formar juizio despues de su muerte, si biẽ bien nuestra ley de Partida,
L. 7. tit. 1. p. 7.
despues de aver dicho, que la muerte desface tambien à los yerros, como à los facedores dellos, añade estas palabras, Como quier que la fama finque, que à mi parecer, solo quieren dezir, que la fama, ò la infamia dura, i vive en la memoria de los hombres aun despues de la muerte, i que el temor della debe obligar à los hombres à vivir bien, aun quando se puedan por la muerte librar de otras penas, segun nos lo amonesta el Eclesiastico, i Plauto, i Cassiodoro en algunos lugares.
Otros de Valerio Maximo, Plinio, i Plutarcho refiere Pedro Herodio,
en que parece que en Roma se hizieron algunos juizios contra Magistrados ya muertos, sobre la infamia.
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