El qual añade luego,
que
quā
to
quanto
à la pena de la infamia, i que la
memoria del difunto sea condenada por los dichos delitos, que passan à los herederos, tuvo Baldo,
que no avia lugar.
Pero no hallo, que Baldo hable palabra de esto en el lugar que le cita. Ni que
otro algun Autor de los nuestros
aya tratado con particularidad este punto, si sobre la fama del difunto, se puede prò, ò contra, formar
juizio despues de su muerte, si
biẽ
bien
nuestra ley de Partida,
despues
de aver dicho, que la muerte desface tambien à los yerros, como à
los facedores dellos, añade estas
palabras,
Como quier que la fama
finque,
que à mi parecer, solo quieren dezir, que la fama, ò la infamia
dura, i vive en la memoria de los
hombres aun despues de la muerte, i que el temor della debe obligar à los hombres à vivir bien, aun
quando se puedan por la muerte librar de otras penas, segun nos lo
amonesta el Eclesiastico, i Plauto, i Cassiodoro en algunos lugares.
Otros de Valerio Maximo,
Plinio, i Plutarcho refiere Pedro
Herodio,
en que parece que en
Roma se hizieron algunos juizios
contra Magistrados ya muertos,
sobre la infamia.