Pero lo que yo tengo por cierto, es, que de parte del Fisco, sino
es en casos de heregia, ò læsa Magestad, no se suele, ni puede proceder contra la fama, i memoria del
difunto, como nos lo enseñan algu
nos Textos, i Autores,
que ponen el modo de praticarlo, i que
esto se debe hazer dentro de cinco
años.