Pero lo que yo tengo por cierto, es, que de parte del Fisco, sino es en casos de heregia, ò læsa Magestad, no se suele, ni puede proceder contra la fama, i memoria del difunto, como nos lo enseñan algu nos Textos, i Autores,
que ponen el modo de praticarlo, i que esto se debe hazer dentro de cinco años.
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