Sino es que la tal comission, ò
omission aya sido en cosa que por
causa de ella la Republica, ò el
Fisco Real, ò otro particular,
ayā
ayan
recebido algun daño, i menoscabo
conocido en su hazienda, i derechos. Porque entonces, aun sin averse contestado el pleito con los
difuntos, se podria proceder contra sus bienes, i herederos, sino pa|
ra la pena, alomenos para la satisfacion, i condenacion del daño,
è interes pecuniario de las partes,
porque esta no se tiene, ni juzga ya
tanto por accion penal, como por
rei persecutoria, segun lo que dexo dicho, i lo que expressamente,
en el individuo de estas tales omissiones, prueban algunos Textos, i
muchos Dotores.
I entre ellos
nuestro Bobadilla, diziendo:
I lo
que en daño de la Republica, aunque
sea sin corruptela, ò torpeça hizieron, ò dexaron de hazer, indebidamente, ò de lo que en daño de particulares, por precio, ò por respeto delinquieron, &c.