Sino es que la tal comission, ò omission aya sido en cosa que por causa de ella la Republica, ò el Fisco Real, ò otro particular, ayā ayan recebido algun daño, i menoscabo conocido en su hazienda, i derechos. Porque entonces, aun sin averse contestado el pleito con los difuntos, se podria proceder contra sus bienes, i herederos, sino pa| ra la pena, alomenos para la satisfacion, i condenacion del daño, è interes pecuniario de las partes, porque esta no se tiene, ni juzga ya tanto por accion penal, como por rei persecutoria, segun lo que dexo dicho, i lo que expressamente, en el individuo de estas tales omissiones, prueban algunos Textos, i muchos Dotores.
I entre ellos nuestro Bobadilla, diziendo: I lo que en daño de la Republica, aunque sea sin corruptela, ò torpeça hizieron, ò dexaron de hazer, indebidamente, ò de lo que en daño de particulares, por precio, ò por respeto delinquieron, &c.
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