La qual dotrina sacan comunmente los Dotores de algunos de
los Textos ya referidos, i de una
celebre glossa, que entienden en
este sentido.
I atendiendo à ella,
dize Bobadilla,
Que aunque en algunas provisiones del Consej
o, para
tomar residencia al Corregidor difunto, se dize, que se le tome à el, i à
sus herederos indistintamente de todo, como si fuera vivo;
esso se ha de entender segun el derecho, en los casos,
i con la distincion susodicha, que ponen los Dotores.
I assi en otras provisiones, que se despachan por el
Real de las Indias, se suele añadir aquella clausula,
En los casos, i
cosas que huviere lugar de derecho.
I en viendo que el difunto viene
residenciado de otras, se passan
por
muerto.
I de culpas leves, ò de omissiones, i negligencias, nunca se
suele, ni debe inquirir
cōtra
contra
ellos,
i menos contra sus herederos, como despues de otros, lo enseña el
mesmo Bobadilla.