La qual dotrina sacan comunmente los Dotores de algunos de los Textos ya referidos, i de una celebre glossa, que entienden en este sentido.
I atendiendo à ella, dize Bobadilla, Que aunque en algunas provisiones del Consejo, para tomar residencia al Corregidor difunto, se dize, que se le tome à el, i à sus herederos indistintamente de todo, como si fuera vivo; esso se ha de entender segun el derecho, en los casos, i con la distincion susodicha, que ponen los Dotores. I assi en otras provisiones, que se despachan por el Real de las Indias, se suele añadir aquella clausula, En los casos, i cosas que huviere lugar de derecho. I en viendo que el difunto viene residenciado de otras, se passan por muerto. I de culpas leves, ò de omissiones, i negligencias, nunca se suele, ni debe inquirir cōtra contra ellos, i menos contra sus herederos, como despues de otros, lo enseña el mesmo Bobadilla.
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