Fuera de los casos que se han referido, pueden, i suelen ofrecerse otros en las visitas, i residencias, de algunas cosas, que los juezes ayan hecho, ò dexado de hazer, cō tra contra el cuidado, i obligacion de sus oficios; pero si por ellos no tienen penas ciertas, ni declaracion que se incurran ipso iure, tengo por cierto, que con su muerte se acaban sus delitos, i las penas pecuniarias dellos, i que assi no se podràn cobrar de sus bienes, i herederos, ni ellos estaràn obligados, à hazer residencia por esta razon, si no es, que en vida del difunto huviesse ya avido condenacion en los juizios publicos, ò litis contestacion en los particulares, segun lo que arriba dexamos probado.
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