Fuera de los casos que se han referido, pueden, i suelen ofrecerse
otros en las visitas, i residencias,
de algunas cosas, que los juezes
ayan hecho, ò dexado de hazer,
cō
tra
contra
el cuidado, i obligacion de sus
oficios; pero si por ellos no tienen
penas ciertas, ni declaracion que
se incurran ipso iure, tengo por
cierto, que con su muerte se acaban sus delitos, i las penas pecuniarias dellos, i que assi no se podràn cobrar de sus bienes, i herederos, ni ellos estaràn obligados, à
hazer residencia por esta razon, si
no es, que en vida del difunto huviesse ya avido condenacion en los
juizios publicos, ò litis contestacion en los particulares, segun lo
que arriba dexamos probado.